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visaS / reagrupación familiar

Canadá es un país que cuenta con una política de reagrupación familiar.
Este sistema permite al ciudadano canadiense o residente permanente llevar a familiares cercanos a vivir al Canadá como residentes permanentes, quienes podrán a su vez, llegar a obtener la ciudadanía canadiense.

CONDICIONES REQUERIDAS PARA APADRINAR

Usted debe cumplir con todas las exigencias mencionadas a continuación, además de las exigencias particulares que se apliquen.

  • Debe haber respetado todo compromiso contraído anteriormente. Si el Ministère de l’Emploi et de la Solidarité sociale (MESS – Ministerio de Empleo y Solidaridad Social) hubiera establecido su incumplimiento, usted deberá reembolsar la totalidad de las sumas abonadas a su apadrinado en concepto de prestaciones de ayuda financiera de último recurso (aide sociale) o de prestaciones especiales.
  • No debe recibir prestaciones de ayuda financiera de último recurso (aide sociale), salvo las prestaciones por edad o por una discapacidad que le ocasione graves obstáculos para el trabajo, ya sean permanentes o de duración indefinida.
  • Debe haber respetado, en el curso de los últimos cinco años, las obligaciones derivadas de una sentencia que le imponga el pago de una pensión por alimentos. En caso contrario, deberá haber reembolsado toda suma adeudada.
  • No debe haber sido declarado culpable, en Canadá o en el exterior, de un delito sexual, de una tentativa o amenaza de cometer una infracción semejante contra cualquier persona o una infracción que acarree lesiones corporales, o de una tentativa o amenaza de cometer tal infracción contra un miembro de su familia o de sus allegados, de su esposo, de su cónyuge de hecho o de su pareja o de un miembro de su familia o de sus allegados, salvo que usted haya sido absuelto, rehabilitado o que haya terminado de cumplir su pena por lo menos cinco años antes de entregar la solicitud.
  • Si apadrina a su padre, madre, abuelo, abuela, un(a) hijo(a) a cargo que tiene a su vez un hijo o un familiar cercano menor de edad y huérfano, usted debe demostrar su capacidad financiera. Deberá demostrar que dispondrá de recursos financieros suficientes por toda la duración del apadrinamiento (contrato).
  • No debe haber sido objeto de una medida de expulsión ni estar detenido en un penal o una prisión.
  • No puede apadrinar a su esposo o esposa, cónyuge de hecho ni pareja conyugal menor de 16 años de edad.
  • Debe asegurarse de que, en caso de ser mayor de edad, su apadrinado firme la declaración en que atestigüe que ha comprendido debidamente la naturaleza y el alcance del contrato de apadrinamiento.
EXIGENCIAS PARTICULARES

Además de las condiciones requeridas para apadrinar, usted debe considerar las siguientes exigencias particulares, en relación con el familiar cercano que desea apadrinar.

Esposo o esposa, cónyuge de hecho o pareja conyugal

Para poder apadrinar, usted debe hacer constar:

  • que su esposo o esposa, cónyuge de hecho o pareja conyugal tiene 16 años de edad como mínimo.
  • que ha caducado un contrato de apadrinamiento anterior en favor de un esposo o esposa, de un cónyuge de hecho o de una pareja conyugal.
Hijo o hija a cargo

Si el hijo o hija a cargo que usted apadrina tiene a su vez un hijo o hija, usted debe satisfacer las necesidades financieras de ambos.

Padres, abuelos e hijos o hijas a cargo de los mismos

Para poder apadrinar, usted debe hacer constar que:

  • tiene la capacidad de hacerse cargo de la persona que desea apadrinar y de todos los miembros de su familia, ya sea que la acompañen o no. Por lo tanto, usted debe obtener un resultado favorable en la evaluación financiera.
Hermano, hermana, sobrino, sobrina, nieto, nieta, huérfano de padre y madre, de menos de 18 años de edad, que no sea casado(a) ni cónyuge de hecho

Para poder apadrinar, usted debe hacer constar que:

  • tiene la capacidad financiera de hacerse cargo de la persona que desea apadrinar;
  • durante el curso de sus trámites, usted se sometió a una evaluación psicosocial en el centro para la juventud de su región, y que obtuvo un resultado positivo respecto de las condiciones evaluadas para recibir al niño.
Hijo o hija a adoptar (adopción internacional)

Para poder apadrinar un menor que usted desee adoptar, debe iniciar sus trámites comunicándose con la oficina Secrétariat à l’adoption internationale.

Una vez que haya satisfecho todas las condiciones legislativas aplicables para que su proyecto de adopción esté conforme al derecho quebequense en la materia, la Secretaría de adopción internacional le remitirá una carta de no objeción y usted deberá entregarla al ministère de l'Immigration et des Communautés culturelles (Ministerio de Inmigración y de las Comunidades Culturales) para que su solicitud de compromiso. sea examinada.

   
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